retención al momento del pago o abono en cuenta del impuesto sobre la renta

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PAGO O ABONO EN CUENTA

Según Miguel Ángel Pérez
Presidente de M & R Consultores:

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 87 de la ley del Impuesto Sobre La Renta, la
retención del impuesto debe efectuarse en el momento del pago o abono en cuenta. Cuando las
personas responsables designadas por las Gerencias de las empresas van a cumplir con el deber
antes indicado no tiene dudas que al realizarse el desembolso equivale al pago y por ende es la
oportunidad de practicar la retención, pero la norma también indica otra oportunidad y es el
abono en cuenta. La interpretación que muchas personas tienen sobre el abono en cuenta son
diversas, algunas consideran que es un pago parcial de la deuda adquirida o cuando se abona
parcial o totalmente a la cuenta bancaria del proveedor, otras consideran cuando se acredita en la
contabilidad, entonces ¿ Qué es Abono en Cuenta?.

La respuesta a esta interrogante se encuentra en el artículo 82 del reciente Reglamento de la Ley
Del Impuesto Sobre La Renta publicado en Gaceta Oficial Extraordinario No. 5.662 de fecha 24
de Septiembre de 2003 que dice: “ Los abonos en cuenta a que se refiere el artículo 5to de la Ley,
estarán constituidos por todas aquellas cantidades que los deudores del ingreso acrediten en sus
registros contables, a favor de sus acreedores por tratarse de créditos exigibles jurídicamente a la
fecha del asiento” y el artículo 5to indica, entre otras cosas que “ ... los abonos en cuenta se
considerarán como pago, salvo prueba en contrario” . De acuerdo a nuestra interpretación, el
abono en cuenta debe entenderse tal y como se concibe en materia contable, pero para que sea
considerado como pago, es necesario que el monto registrado corresponda a crédito exigible
jurídicamente a la fecha del asiento. Una deuda será exigible jurídicamente para el proveedor
cuando éste pueda disponer de la cantidad abonada en cuenta en el momento que lo juzgue
conveniente el cual dependerá de las condiciones de pago acordadas. Si la condición es de
contado, el proveedor puede disponer de su ingreso en el momento del registro de la factura
siendo la oportunidad para practicar la retención del impuesto sobre la renta; si la condición es a
crédito, el proveedor puede disponer de su ingreso cuando se venza el plazo y es en ese momento
que se considera perfeccionado el abono en cuenta y la oportunidad de practicar la retención,
independientemente que con anterioridad se haya registrado en la contabilidad del contribuyente
la obligación.

Podemos concluir que el solo hecho de registrar la factura o cualquier documento equivalente de
un proveedor en los registros contables no significa que exista un abono en cuenta y por ende la
obligación de practicar la retención del impuesto sobre la renta, es importante que se trate de
créditos exigibles jurídicamente a la fecha del asiento, y para ello, es determinante las
condiciones de pago acordadas.

Recomendamos tener cuidado con las facturas o documentos equivalentes de proveedores que
estén registrados en cuentas por pagar cuyos plazos estén vencidos, ya que en caso de
fiscalizaciones pudieran ser interpretado como abono en cuenta y la oportunidad de practicar la
retención del impuesto sobre la renta a no ser que exista una explicación que bajo un marco legal,
justifique la suspensión del pago. También es importante que las empresas tengan manuales de
políticas, normas y procedimiento para el registro y pago de proveedores lo que evitaría la
discrecionalidad al momento de evaluar los procesos contables.

Cabe destacar que los registros de apartados que se realicen en la contabilidad no constituyen
abonos en cuenta, sino que son reservas que pueden o no ser utilizadas. Recomendamos que para
evitar confusiones contables, estas reservas se lleven a una cuenta de “ Gastos Acumulados por
pagar” y cuando se obtenga la factura o documento equivalente del proveedor se reclasifique en
“Cuentas por pagar” el monto real de la obligación y tener presente los aspectos antes señalado a
los efectos de practicar la retención del impuesto sobre la renta. '''

vínculo original
http://www.mrconsultoresasoc.com/polt/documents/633474750611940626.pdf

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Habiendo tenido esa explicación tan expedita, procedemos a dar la especificacion del modulo,

1. Se procede a generar un documento de retención, siempre que haya una linea de factura que pueda ser retenible, "sin importar" (usado de manera ligera, luego vendrán las restricciones) que para el caso se superen los montos mínimos para generar la retencion, dado que posteriormente se deberá hacer la declaracion en xml para las facturas de servicio pagadas aunque en ellas no hayan sido retenidas.

2. Al momento del pago el operador tomará las retenciones de las factura que necesite pagar y las podra procesar, en esta aproximacion, se considera que el operador esta realizando un solo pago para cada factura, y por lo tanto, en este momento, se procesa una retencion con una sola factura por cada pago. (1 retencion -> 1 Factura -> 1 Pago)

3. El documento de retencion es creado por el proceso de validación de la factura y generándose en borrador,
con solo una factura asociada, la que creó el documento, su estado es 'draft', continuara hacia un estado de pre-confirmacion, denominado 'progress', con el cual el usuario indica que lo que esta procesando ya ha sido rigurosamente revisado, en este estado se revisa nuevamente, que la factura en proceso, cumple con las condiciones para generar una posible retencion, es decir tiene una linea retenible. Luego se podrá procesar la retencion, la cual tendrá dos posibles caminos, generar un documento de retencion o no, sin embargo, tienen en común un punto, ambos caminos implican la generacion de registros que se usaran para la generacion del archivo xml que se debe reportar mensualmente al SENIAT; la diferencia entre ambos estriba en que para un caso cuando ninguno de los conceptos a retener no supera el monto minimo para retencion, no se genera un documento de retencion, y cuando al menos uno de los conceptos de retencion en la factura supera el monto minimo, lo cual originara la creacion de una asiento contable por tal transaccion, y podra imprimirse luego un documento de retencion que se entregará al proveedor.

4. Se tomara la aproximacion de aplicarse siempre en cada documento de retencion el sustraendo a favorable a proveedor. (SE NECESITA MAS INFORMACION OFICIAL AL RESPECTO)

5. En el caso de que se necesite pagar mas una factura en el momento del pago, se podra optar por la opcion de mezclar en un solo documento de retencion, varias retenciones, siempre y cuando las mismas siempre esten en estado progreso que es el estado en el cual ya el operador ha verificado la informacion. Bajo esta figura entonces se aplica solo una vez el beneficio del sustraendo al proveedor una sola vez para multiples facturas.

6. Con esta aproximacion entonces, la generacion de los registros que se usan para la generacion del archivo xml para la declaracion de los ISLR retenidos por enterar al SENIAT, que a disposicion de la aprobacion de la retencion del ISLR, y no a la validacion de la factura de compra.

Esperamos que todos los interesados nos muestren sus impresiones al respecto.

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Definition:
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Series goal:
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Milestone target:
None
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Nhomar - Vauxoo

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Humberto.
Necesito que sepamos que hacemos con esta interpretación deberíamos linkear lo que adjuntó Eva.

(?)

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