Guia de despacho según normativa venezolana.

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- Este formato "No contendrá precios" para el caso que especifica el Art. 20, Especificándose en una nota el motivo, como traslado, movimiento entre bodegas, etc.
- Esto formato deberá llevar Precio tal como lo especifica el Art. 19.
- Es recomendado tomar como base el formato de picking_out

Sección II

De las Órdenes de Entrega o Guías de Despacho

Artículo 19.- Las órdenes de entrega o guías de despacho deben emitirse únicamente para amparar el traslado de bienes muebles que no representen ventas. En los casos en que la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado disponga la posibilidad de amparar operaciones de ventas entre contribuyentes ordinarios, mediante órdenes de entrega o guías de despacho, la respectiva factura deberá emitirse dentro del mismo período de imposición, haciendo referencia a la orden de entrega o guía de despacho que se hubiere emitido, excepto para las facturas emitidas a través de máquinas fiscales.

Artículo 20.- El original y las copias de las órdenes de entregas o guías de despacho que se emitan, deben contener los enunciados "Orden de Entrega" o "Guía de Despacho", los requisitos indicados en los numerales del 2, 3, 4, 5, 6, 17 y 18 del Artículo 12 de esta Providencia y la expresión "sin derecho a crédito fiscal". Cuando las órdenes de entrega o guías de despacho sean elaboradas por entes públicos nacionales, en los términos y condiciones que establezca la normativa aplicable, no se requerirá el cumplimiento de los requisitos previstos en los numerales 3, 4, 17 y 18 del Artículo 12 de esta Providencia.

En las órdenes o guías deben detallarse los bienes que se trasladan, con indicación de la capacidad, peso o volumen, descripción y características de los mismos y su precio. En los traslados que no representen ventas puede omitirse el precio, pero debe indicarse el motivo, tal como: reparación, traslado a depósitos, almacenes o bodegas de otros o del propio emisor contribuyente, traslado para su distribución u otras causas.

Igualmente, debe indicarse el nombre y apellido o razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del receptor de los bienes, o, en su caso, del mismo emisor.

Las órdenes de entrega o guías de despacho emitidas por los sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, deben contener adicionalmente la expresión "contribuyente formal" o "no sujeto al impuesto al valor agregado", según sea el caso.

Blueprint information

Status:
Complete
Approver:
hbto [Vauxoo] http://www.vauxoo.com
Priority:
Medium
Drafter:
Nhomar - Vauxoo
Direction:
Needs approval
Assignee:
Javier Duran
Definition:
Approved
Series goal:
None
Implementation:
Implemented
Milestone target:
None
Started by
Nhomar - Vauxoo
Completed by
Nhomar - Vauxoo

Whiteboard

Listo desde la revno 95

Terminado con todo el proceso administrativo

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