Retenciones a profesionales, alquileres, ...
Definir un impuesto distinto al iva
Se plantean dos posibles soluciones :
- Realizar un override del campo tax_group en la definición de impuestos para crear un nuevo grupo (Retención)
- Hacer un commit para crear una entidad para el grupo de impuestos y desplgarla en el compbo tax_group
Se plantea la discusión también si incluirlo en el módulo l10n_es o crearlo como un módulo distinto
Blueprint information
- Status:
- Complete
- Approver:
- None
- Priority:
- Undefined
- Drafter:
- Pedro Tarrafeta (Acysos)
- Direction:
- Needs approval
- Assignee:
- None
- Definition:
- Discussion
- Series goal:
- None
- Implementation:
- Implemented
- Milestone target:
- None
- Started by
- Jordi Esteve (www.zikzakmedia.com)
- Completed by
- Jordi Esteve (www.zikzakmedia.com)
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Retenciones de IRPF:
- Profesionales:
Según hacienda hay dos tipos de personas fiscales (trabajadores por cuenta propia): profesionales y empresarios. Esto viene determinado por el IAE (la actividad) que desarrolla. En algunos casos (como el mío) se pueden tener ambos IAEs, por lo que es posible facturar con y sin retención.
La diferencia es sencilla. La retención se debe aplicar siempre a los servicios propios prestados, mientras que para el resto de facturación (compra-venta e intermediación de servicios) no se aplica. En ocasiones es bastante confuso elegir cuando aplicarla, dado que un proyecto puede tener colaboración propia y ajena (contando como propia al profesional y sus trabajadores y ajena a terceras empresas o profesionales), pero por eso es importante dejar elegir si se debe aplicar o no a la persona que emite la factura, es imposible automatizar este proceso.
Se aplica siempre en facturas realizadas a otros profesionales o a empresas (nunca a particulares).
El porcentaje es fijo, un 15% (desde hace 3 o 4 años, antes era un 18%) que se resta de la base imponible (factura= base imponible + iva - retención). Nota: Albert tb comenta que hay el tipo 7%.
El importe de la retención lo abona la empresa que paga la factura directamente a Hacienda a través de los modelos trimestales y se regulariza con el profesional en la declaración anual de la renta (son entregas a cuenta que realizan los clientes).
- Arrendamientos de inmuebles no destinados a la vivienda:
Cualquier alquiler de un inmueble destinado a uso profesional (pisos, locales, oficinas, etc...) debe incluir en la factura una retención del 18%, que efectos fiscales resulta igual que la de profesionales. Esta retención es obligatoria para todos los alquileres.